TRIGO PAN DE BAJA PROTEÍNA
CUPO DE EXPORTACIÓN
RESOLUCIÓN 610/2011
-Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca-
Se dispone que a los efectos del cupo de exportación establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 62/2011, se debe entender por Trigo Pan de Baja Proteína al Trigo Pan que presente un máximo de 10,5% de contenido proteico base 13,5% de humedad y satisfaga los requisitos previstos en la Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan según Resolución Nº 1.262/ 2004.
En caso de detectarse embarques excedidos en el contenido proteico del 10,5%, base 13,5% de humedad, la operatoria de exportación será considerada a los efectos fiscales y arancelarios como de Trigo Pan.