TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
EXCEPCIÓN A LA ADOPCIÓN DE LA CABINA DORMITORIO
DISPOSICIÓN Nº 4/2010
-Subsecretaría de Transporte Automotor -
Se exceptúa del plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 923/ 2008, a los dos mil cien vehículos cero kilómetro adquiridos en el marco del "Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas" implementado por el Convenio Marco suscripto con fecha 26 de Noviembre de 2009 entre el Ministerio de Industria y Turismo de la Nación, El Banco de la Nación Argentina y La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (F.A.D.E.E.A.C.).
Recordemos que por medio de la Resolución Nº 923/2008 se dispuso un plazo para la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional que se afecten a servicios de transporte de cargas que por su naturaleza exijan el pernocte de los conductores afectados a los mismos fuera del lugar de su residencia habitual o que la duración de aquéllos exceda la jornada laboral contenida en la normativa legal vigente.