Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios - Disposición Nº 104/2013
Síntesis: Se dispone que en caso de que las operaciones realizadas involucren sumas que alcancen o superen los $ 350.000 se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A eso efectos se tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Nº 25.246. Resolución Nº 49/2013.
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