21/01/2014

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria - Resolución Nº 8/2014

Síntesis: Mediante la Resolución Nº 302/2012 se determinaron los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Ahora por medio de la presente Resolución se establece que el Certificado de Inscripción será suscripto por el Director Nacional de Matriculación y Fiscalización
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Resoluciones Nº 168/2012, Nº 302/2012, Nº 142/2013.

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