Luego de un extenso período de estudio y análisis en donde participaron, en las distintas comisiones legislativas, nuestra Institución junto a otras entidades, como así también contando con el asesoramiento de funcionarios de la Federación de Centro y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales, se aprobó el "Régimen de protección ambiental para plantas almacenadoras, clasificadoras, acondicionadoras y de conservación de granos" para los establecimientos dedicados a dichas actividades dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.
Entre sus principales disposiciones destacamos: se clasifican las plantas en Rurales, Rurales Categoría I, II y III; Urbanas, Urbanas Categoría I, II y III, Obligatoriedad de contar con Playa de estacionamiento para camiones con determinadas características, Requisitos de Infraestructura, Gestión de Residuos, Condiciones de Seguridad, Forestación, Registro de Plantas, Autorización de Proyectos, Beneficios fiscales, etre otras disposiciones.
La autoridad de aplicación del cuerpo normativo aprobado será la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, la que podrá solicitar a los Municipios, comunas, y comunidades regionales la determinación de las zonas de emplazamiento de los nuevos establecimientos como así también celebrar convenios con ellas a los fines de coordinar acciones tendientes a mantener actualizado el Registro de Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos (PACACG) de la Provincia de Córdoba.
También es de destacar que para el cumplimiento de las exigencias que se estipulan se prevén plazos, los cuales dependen del tipo de obras a realizar.
La presente Ley es de orden público y entrara en vigencia a los diez días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
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717-Am-BOPC-Ley9855-PlantasAlmacenadoras-07-12-10.pdf
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