Puertos - Cargas de Exportación - Disposición Nº 1.108/2013
Síntesis: Se dispone dentro del ámbito geográfico de los países que integran el MERCOSUR, que las cargas de exportación originadas en puertos argentinos únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la República Argentina. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Nº 23.557.
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