Productos alimenticios libres de gluten - Resolución Conjunta Nº 201/2011 y Nº 649/2011
Síntesis: Se dispone que los productos alimenticios libres de gluten que se comercialicen en el país deben llevar obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, un símbolo consistente en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda "Sin T.A.C.C.", de conformidad a la presente norma conjunta. Efectos sobre el acopio: De interés general. Normas relacionadas: Ley 26.588, Art. 1.383 del Código Alimentario Argentino.
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