14/06/2010

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA COMPENSACIONES A ESTABLECIMIENTOS FAENADORES Y USUARIOS DE FAENA AVÍCOLA RESOLUCIÓN Nº 1.618/2010 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario por medio de la presente Resolución dispone en relación al mecanismo de compensaciones destinado a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos, que la compensación correspondiente a cada operador se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido. Su importe consistirá en la diferencia entre el Valor FAS teórico que periódicamente publica el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, correspondiente para el maíz y la soja, según corresponda y los precios de abastecimiento interno fijados por la Resolución Nº 19/2007 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace. A los fines de la determinación de la compensación se tomarán como valores máximos la faena destinada al mercado interno, informada, relevada y/o registrada en los organismos oficiales, en el período que oportunamente defina la Autoridad Competente, con más el aumento del porcentaje del consumo. En todos los casos se considerará el crecimiento individual o disminución de la producción de los operadores.

Descargar documentos

  • 692-Am-BO-Res1618-10-ProducAgrop-14-06-10.pdf Descargar