Organismos genéticamente modificados - Lineamientos de la actividad - Resolución Nº 763/2011
Síntesis: Se establece que el ámbito de aplicación de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario, entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario, deberán ajustarse a lo establecido en la presente medida. Efectos sobre el acopio: De interés general. Normas relacionadas: Resolución Nº 124/1991, Decisión Administrativa Nº 175/2010.