Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria - Resolución Nº 667/2012
Síntesis: Se establece que los operadores de la cadena agroalimentaria, titulares de matrículas alcanzadas por la prórroga establecida por la Resolución Nº 302/ 2012, deberán presentar su solicitud de inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, conforme las fechas y formalidades que se consignan en la presente Resolución. Efectos Sobre el Acopio: Muy Importante. Normas Relacionadas: Resolución Nº 302/ 2012.
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Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria - Resolución Nº 667/2012
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