29/01/2014

Elaborador de Productos Lácteos y Tambo Elaborador - Resolución Nº 7/2014

Síntesis: Se dispone que los establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de “Elaborador de Productos Lácteos” y “Tambo Elaborador” determinadas en la Resolución Nº 302/ 2012, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la Secretaria de Agricultura, Ganadera y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con carácter de declaración jurada, un detalle mensual de elaboración y existencia de productos lácteos. Las declaraciones juradas se presentarán seis veces por año, agrupadas según el cronograma que se detalla en la presente Resolución.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Resoluciones Nº 297/2010, Nº 505/2010, Nº 302/2012, Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495/2011.

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