Se establecen modificaciones a la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, respecto de la participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra. Además, entre otras modificaciones, se dispone que durante la quiebra no se suspenderán los intereses de los sueldos no abonados, sino que se actualizarán hasta la fecha de su efectivo pago.