26/08/2010

COMPENSACIONES VENTAS AL MERCADO INTERNO DE HARINA DE TRIGO RESOLUCIÓN Nº 2.897/2010 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

Se establece que aquellos operadores que hayan realizado ventas al mercado interno de harina de trigo, en el marco de la Resolución Nº 2.242/09, podrán solicitar compensaciones, aclarándose que las ventas de harina de trigo calidad cuatro ceros ("0000") en envase de un kilogramo para consumo doméstico efectuadas en el mercado interno, bajo las condiciones y modalidades previstas por la Resolución Nº 2.242/2009, se encuentran comprendidas en el régimen compensatorio por ella implementado, pudiendo acceder a dicho beneficio. Para acceder a la compensación el solicitante deberá haber abastecido el mercado interno. A esos fines, la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas elaborará un informe tendiente a acreditar tal extremo. Dicho informe favorable será requisito indispensable a efectos de obtener el referido beneficio.

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  • 702-Am-BO-Res2897-10-ProduccionGranosyOleag-26-08-10.pdf Descargar