Síntesis:
Se reglamenta el arribo al territorio nacional de cualquier tipo de mercadería acondicionada en embalajes de madera, independientemente del tipo de madera con la que esté constituido el embalaje, con el objeto de prevenir el ingreso y dispersión de plagas. A los fines técnicos, será de aplicación la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 en su versión vigente, junto con sus anexos.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15.
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Comercio Internacional | Resolución N° 980/2025
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Comercio Internacional | Resolución N° 980/2025 - Anexo 1
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Comercio Internacional | Resolución N° 980/2025 - Anexo 2
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Comercio Internacional | Resolución N° 980/2025 - Anexo 3
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Comercio Internacional | Resolución N° 980/2025 - Anexo 4
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