Comercio Exterior - Plazos para el ingreso de divisas - Resolución Nº 142/2012
Síntesis: Se dispone que los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución N° 269/2001.
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