11/05/2012

Comercio Exterior - Ingreso de divisas al sistema financiero - Resolución Nº 187/2012

Síntesis: Se exceptúa de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142/ 2012 a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a U$S 2.000.000, tomando como base de cálculo valores F.O.B. La AFIP deberá informar a la Unidad de Evaluación el listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N° 142/12.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Resoluciones Nº 142/2012 y Nº 269/2001.

Descargar documentos

  • Comercio Exterior - Ingreso de divisas al sistema financiero - Resolución Nº 187/2012 Descargar