Comercio Exterior - Ingreso de divisas al sistema financiero - Resolución Nº 187/2012
Síntesis: Se exceptúa de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142/ 2012 a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a U$S 2.000.000, tomando como base de cálculo valores F.O.B. La AFIP deberá informar a la Unidad de Evaluación el listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N° 142/12. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resoluciones Nº 142/2012 y Nº 269/2001.
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