CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR
MODIFICACIÓN DEL DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO-REGISTRALES
DISPOSICIÓN Nº 948/2010
-Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios-
Por medio del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo IX, Sección 3ª, se implementó el uso de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir" con el objeto de conferir al titular registral del automotor la posibilidad de autorizar a una persona determinada a circular con su vehículo, sin que esa autorización se encuentre sujeta a plazo de vencimiento, limitándose en su oportunidad la posibilidad de conferir dicha autorización a los titulares registrales de automotores, quedando excluidos quienes ostenten ese carácter respecto de los motovehículos.
Ahora mediante la presente Disposición se otorga a los titulares registrales de motovehículos la posibilidad de acceder al mencionado trámite registral.
Además se dispone que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor, las Cédulas de Identificación del Automotor, y las Cédulas de Identificación del Motovehículos, vencerán a un año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.