ACTUACIONES ANTE LA EX O.N.C.C.A.
PAGO DE ARANCELES - REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES
RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 411/2011 Y Nº 309/2011
-Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-
Se dispone que el pago de los valores de venta de libros y aranceles correspondientes al ámbito de actuación de la ex ONCCA, deberán efectuarse a través del sitio Web de la A.F.I.P (www.afip. gob.ar), mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) Formulario 6041 o la Boleta de pago para el Banco de la Nación Argentina generada por medio del servicio "SISTEMA UNICO REGISTRAL (SUR)". Dicho servicio generará la Boleta "Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario 6042)" en dos ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, junto con el comprobante del pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación Argentina (Cuenta Corriente Oficial Nº 3623/72 denominada "ONCCA-5000/611 - Recaudadora FF12)."
Además se dispone que el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria funcionará en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, estableciéndose que todas las menciones a la ex ONCCA en la Resolución Nº 7.953/08 deben entenderse referidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
También se mantienen los procedimientos administrativos y el contenido de los formularios vigentes a la fecha de disolución de la ex Oficina Nacional, a los que se les agregará la siguiente leyenda en el margen superior derecho "ONCCA -En disolución- Decreto Nº 192/11" o el membrete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según el caso.