Mediante la sanción de la Ley Nº 27.799 (B.O.: 02/01/2026), denominada "
Ley de Inocencia Fiscal", entre otras modificaciones, se introdujo una novedosa modalidad de cumplimiento de las obligaciones de tributación del impuesto a las Ganancias, aplicable a una determinada franja de contribuyentes (personas humanas) que hayan obtenido ingresos hasta $1.000 millones anuales y patrimonio total (en el país y el exterior) hasta $10.000 millones, durante los últimos tres períodos fiscales.
La adhesión a esta nueva modalidad es voluntaria, y el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias, se efectuará a partir de la información de ingresos y egresos proporcionada por ARCA, la cual el contribuyente podrá modificar o confirmar.
Quienes adhieren a la modalidad simplificada, tendrán los dos siguientes beneficios:
a) El efecto liberatorio del pago, a partir del cual las obligaciones de ganancias del período quedan satisfechas en forma definitiva,
b) La presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, sobre todas las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias e IVA de los anteriores períodos no prescriptos, lo cual se denomina informalmente “
Tapón Fiscal”.
Las citadas presunciones, únicamente pueden perder efecto, si ARCA opone una discrepancia significativa que implique un incremento del impuesto determinado superior al 15% del impuesto declarado o que supere los $100 millones o se detectare el cómputo de gastos con facturas “
apócrifas”.
c) Si bien no surge en forma expresa del texto de las normas legales y reglamentarias, no se deberá informar el patrimonio al inicio y cierre del período fiscal, ni tampoco el denominado “
monto consumido”, de lo cual se desprende que la incorporación de bienes no declarados, no se exteriorizará en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del régimen simplificado.
d) En el artículo 41 de la Ley 27.799, se contempla que ARCA no podrá aplicar la presunción de omisión de pago de impuestos, por incrementos patrimoniales no justificados (Ley 11.683; art. 18; inc. f).
No obstante, hasta la fecha de este correo, subsisten algunas cuestiones que se deberán contemplar para el éxito del régimen de Inocencia Fiscal.
1. No se ha modificado el inciso g) del artículo 18 de la Ley Nº 11.683, por medio del cual, ARCA podría presumir ganancias gravadas a partir de depósitos bancarios que superen los ingresos declarados del período
2. Resulta necesaria la adhesión de las provincias y CABA, a los fines de evitar determinaciones de impuesto sobre los Ingresos Brutos, con sus respectivos intereses y multas por omisión.
3. La ley de Lavado de Activos, Nº 25.246, sigue contemplando la pena de prisión entre tres y diez años de prisión, multas sobre el total de los bienes involucrados y decomiso, sin que se haya previsto que sea oponible la adhesión a la modalidad simplificada del impuesto a las Ganancias.
4. Si bien a través del Decreto 93/2026 (B.O.: 09/02/2026) se ha ratificado la vigencia del Decreto 22/2001 (B.O.: 15/01/2001), por medio del cual se permite el pago en efectivo de las operaciones de compra de inmuebles, cuando el escribano deje constancia de dicho modo de pago, subsisten las obligaciones de los bancos, escribanos, inmobiliarias de reportar esas operaciones ante la UIF.
Si bien la posibilidad de regularizar la tenencia de fondos no bancarizados en el país, o no declarados en el exterior, es importante para la transparencia de las operaciones económicas del país y, por otra parte, para la seguridad jurídica de la formalización de las inversiones de los contribuyentes, a los fines de que el nuevo régimen sea exitoso, se deberán superar las cuestiones descriptas precedentemente, a los fines de adherir al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias, sin el riesgo de contingencias.
Ante cualquier duda y/o aclaración, quedamos a vuestra disposición
Saludamos atentamente.
